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¿SABÍAS QUE EN GUATEMALA EXISTE UNA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?


Es importante que tengamos un hábito de lectura y nos informemos de lo que pasa a nuestro alrededor y los medios de comunicación son una herramienta importante a la cual se puede acceder forma impresa o por medios digitales, no obstante también debemos conocer que no todo lo que aparece en un medio de comunicación es información oficial, en algunos casos hay algunos espacios o vacíos en las notas o artículos, por lo que nosotros como buenos lectores e investigadores debemos buscar en otras fuentes para tener una idea más completa de las noticias y acontecimientos a nivel nacional o internacional.


Con relación específica a lo que sucede en la administración pública, muy pocos conocen la existencia de la LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, la cual está en vigencia desde el año 2008 y fue validada por el decreto 57-2008 del Congreso de la Republica ( Véase https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/decretos/13082) esta tiene como objeto garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a información pública en posesión de las autoridades y sujetos de obligación .



Por lo que conocerla nos permitirá realizar consultas a las instituciones de Gobierno que sean de nuestro interés. Cada institución tiene dentro de su estructura la Unidad de Información Pública que dará atención y soporte a las personas que presenten sus solicitudes de información. Cabe mencionar que las instituciones publicaran la información de oficio de acuerdo a lo indicado en el artículo 10 del Decreto 57-2008, si dentro de dicha información el usuario no encontrase lo que necesita puede realizar una solicitud especifica por medio de correo electrónico o una carta, para lo cual las instituciones deben proporcionar las herramientas para realizar dichas solicitudes de información.


Pero ¿Cómo puedo solicitar la información?


De acuerdo al artículo 38 del Decreto 57-2008 el procedimiento es el siguiente:


“Procedimiento de acceso a la Información pública: El procedimiento para el acceso a la información pública se inicia mediante solicitud verbal, escrita o vía electrónica que deberá formular el interesado al sujeto obligado, a través de la Unidad de Información. El modelo de solicitud de información tendrá el propósito de facilitar el acceso a la información pública, pero no constituirá un requisito de procedencia para ejercer el derecho al acceso a la información pública.


La persona de la Unidad de Información que reciba la solicitud no podrá alegar incompetencia o falta de autorización para recibirla, debiendo obligadamente bajo su responsabilidad, remitirla inmediatamente a quien corresponda. El procedimiento de acceso a la información no perjudicará, limitará o sustituirá el derecho a presenciar u observar los actos de los sujetos obligados, ni limitará el derecho a solicitar información a los sujetos obligados en la forma contemplada en otras leyes; ni la realización de solicitudes de información que pudieran hacerse ante entes cuya naturaleza es de publicidad frente a terceros en donde por principio de especialidad se deberá acudir a través de los trámites correspondientes.


Así que ya sabes si quieres saber como nuestros gobernantes están administrando nuestro país, tienes todo el derecho a pedir información en cualquier entidad del estado, espero esta información te sea de mucha utilidad.


Créditos: Adriana Teleyón

IG: @adriana_teleyon





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